Comunicado de sanción de suspensión de licencia federativa

Fecha de publicación:
16/3/2017
25/4/2024
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En cumplimiento del Artículo 10.13 del Código Mundial Antidopaje se comunica que:

Don DANIEL SALVADOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ha sido sancionado con la suspensión de Licencia Federativa por dos años por incumplimiento del artículo 2.4. del Código Mundial Antidopaje (tres localizaciones fallidas en un período de 12 meses).

Esta sanción le imposibilita de acuerdo con el artículo 10.12 del Código Mundial Antidopaje para poder participar, en calidad alguna, en ninguna Competición o actividad, como campos de entrenamiento, exhibiciones ni actividades organizadas por su Federación Nacional ni por clubes que pertenezcan a ella o estén financiados por un organismo público. Asimismo, el Deportista Suspendido no podrá competir en una liga profesional no Signataria (por ejemplo, la Liga Nacional de Hockey, la Asociación Nacional de Baloncesto, etc.), en Eventos organizados por entidades no signatarias internacionales o nacionales sin que ello dé lugar a las Consecuencias previstas en el Artículo 10.12.3. El término “actividad” incluye también, por ejemplo, actividades administrativas, como ocupar el cargo de funcionario, consejero, directivo, empleado o voluntario en la organización descrita en este Artículo. Las Suspensiones impuestas en un deporte también serán reconocidas por los otros deportes.

La sanción es efectiva desde el 16 de Marzo de 2017 para todos los llamados a ejecutarla que hayan sido notificados, incluidos tanto la Federación emisora de su licencia nacional como los organizadores públicos o privados de cualquier competición o actividad en la que pudiese tomar parte el deportista sancionado.

Se recuerda además que conforme al artículo 2.10.1 del Código Mundial Antidopaje los Deportistas y otras Personas no deben trabajar con entrenadores u otro Personal de Apoyo a los Deportistas que se encuentren suspendidos con motivo de una infracción de las normas antidopaje o que hayan sido condenados penalmente o sometidos a medidas disciplinarias profesionales en relación con el dopaje. Algunos ejemplos de los tipos de asociación que se encuentran prohibidos son los siguientes: la obtención de asesoramiento en relación con la formación, estrategias y técnicas, o la concesión de permiso a la Persona de Apoyo al Deportista para que actúe como agente o representante. No es necesario que la asociación prohibida involucre algún tipo de compensación.

Pamplona, 16 de Marzo de 2017

Comisión de Medicina, Salud y Lucha contra el Dopaje

Federación Internacional de Pelota Vasca (FIPV)